AtiendoxIniciar sesión

Anexo — Reparto de responsabilidades bajo el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial

Versión 1.0 — En vigor desde el 1 de septiembre de 2026

1. Objeto de este anexo

El Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como Reglamento de Inteligencia Artificial, impone obligaciones distintas a quien desarrolla un sistema de IA y a quien lo utiliza en su actividad. Sus obligaciones de transparencia son aplicables desde el 2 de agosto de 2026.

Este anexo delimita qué corresponde a cada parte, de modo que ninguna de las dos dé por hecho que la otra se ocupa de algo que en realidad le compete.

2. Papel de cada parte

Atiendox —Francisco José Martínez Parga, NIF 50.436.214-C— actúa como proveedor del sistema de IA, en el sentido del artículo 3.3 del Reglamento: desarrolla el sistema y lo introduce en el mercado bajo su propia marca.

El Cliente actúa como responsable del despliegue en el sentido del artículo 3.4: utiliza el sistema bajo su propia autoridad, en el marco de su actividad profesional.

Ambas condiciones son compatibles y generan obligaciones simultáneas y distintas. Ninguna de las dos partes puede trasladar a la otra las que le son propias.

3. Clasificación del sistema

El servicio Atiendox consiste en un asistente conversacional que atiende llamadas telefónicas y gestiona citas.

A juicio de las partes, y sin perjuicio de lo que en su caso determinen las autoridades competentes, el sistema no constituye un sistema de IA de alto riesgo de los previstos en el artículo 6 y en los anexos I y III del Reglamento, por cuanto no se destina a ninguno de los ámbitos allí enumerados: no interviene en decisiones sobre empleo, educación, crédito, servicios esenciales, migración, justicia ni procesos democráticos, ni opera como componente de seguridad de un producto regulado.

Tampoco incurre en ninguna de las prácticas prohibidas del artículo 5. En particular, el sistema no realiza reconocimiento de emociones, ni categorización biométrica, ni identificación biométrica de las personas que llaman: la conversión de voz a texto que realiza no persigue ni permite identificar unívocamente al llamante.

Le resultan de aplicación, por tanto, las obligaciones de transparencia del artículo 50.

Si en el futuro el Cliente pretendiera destinar el sistema a una finalidad que pudiera calificarlo como de alto riesgo, deberá comunicarlo previamente a Atiendox. Se advierte expresamente al Cliente de que, conforme al artículo 25 del Reglamento, quien modifica sustancialmente la finalidad de un sistema de IA o lo comercializa bajo su propia marca pasa a ser considerado proveedor y asume las obligaciones correspondientes.

4. Obligaciones que asume Atiendox

Atiendox garantiza que:

  • a) El sistema informa de su naturaleza artificial. El asistente se identifica como asistente virtual en su primer mensaje, antes de cualquier otra interacción, de forma clara y comprensible para una persona sin conocimientos técnicos, en cumplimiento del artículo 50.1.
  • b) Esa identificación no es desactivable. El Cliente puede personalizar el nombre del asistente, su voz, su tono y la frase con la que invita a hablar, pero no puede eliminar ni atenuar la identificación como sistema de inteligencia artificial. La configuración del servicio no ofrece esa posibilidad y el sistema incorpora comprobaciones automáticas que impiden que dicha identificación desaparezca.
  • c) El sistema no se hace pasar por una persona. El asistente no afirma ser humano, ni cuando se le pregunta directamente.
  • d) Queda registro de cada interacción. Se conserva la transcripción de cada llamada durante el plazo indicado en el Contrato de Encargado del Tratamiento, lo que permite acreditar ante una autoridad que la identificación se produjo.
  • e) El Cliente dispone de la información necesaria sobre las capacidades y limitaciones del sistema, conforme a la cláusula 6 de este anexo.
  • f) Atiendox comunicará al Cliente cualquier cambio relevante en el funcionamiento del sistema que afecte a las obligaciones de una u otra parte.

5. Obligaciones que asume el Cliente

El Cliente se obliga a:

  • a) No manipular ni intentar eludir la identificación del sistema como inteligencia artificial, ni mediante la configuración disponible en su panel, ni mediante instrucciones al asistente, ni por ningún otro medio.
  • b) Informar en sus propios canales. El Cliente incluirá en su página web, o en otro medio accesible a sus clientes, una mención a que su atención telefónica puede ser atendida por un sistema de inteligencia artificial. La identificación durante la llamada es responsabilidad de Atiendox; la información previa y pública, del Cliente.
  • c) Utilizar el sistema conforme a su finalidad prevista, es decir, la atención de llamadas y la gestión de citas de su negocio, absteniéndose de destinarlo a finalidades distintas sin comunicarlo previamente.
  • d) No emplear el sistema para llamadas salientes de carácter comercial ni para ninguna otra finalidad que exija bases jurídicas o autorizaciones adicionales, sin haberlo acordado previamente con Atiendox.
  • e) Supervisar el funcionamiento del sistema en la medida que le resulte razonablemente exigible, y comunicar a Atiendox cualquier comportamiento anómalo, y en particular aquel que pudiera inducir a error a los llamantes sobre la naturaleza artificial del asistente.
  • f) Conservar la información que Atiendox le facilite sobre el sistema, a efectos de poder acreditar el cumplimiento ante las autoridades competentes.
  • g) Garantizar que las personas de su organización con acceso al sistema disponen de un nivel suficiente de conocimiento sobre su funcionamiento, conforme al artículo 4 del Reglamento.

6. Información sobre el sistema

A los efectos del artículo 13 del Reglamento y de la correcta supervisión por parte del Cliente, se hace constar:

6.1. Finalidad prevista

Atender llamadas telefónicas entrantes dirigidas al negocio del Cliente, informar sobre los servicios que este preste, y reservar, consultar o recoger solicitudes de modificación y anulación de citas en su agenda.

6.2. Capacidades

  • Mantiene una conversación en lenguaje natural con el llamante.
  • Consulta la disponibilidad real de la agenda del Cliente y crea citas en ella.
  • Ofrece horarios alternativos cuando el solicitado no está disponible.
  • Responde a preguntas frecuentes previamente configuradas por el Cliente.
  • Recoge el motivo de la llamada y notifica al Cliente por correo electrónico las gestiones que requieran su intervención.

6.3. Limitaciones conocidas

El Cliente debe conocer, y así lo acepta, que:

  • El sistema no transfiere llamadas a una persona. Cuando el llamante solicita hablar con alguien, el asistente recoge el motivo y notifica al Cliente para que le devuelva la llamada, o le facilita el teléfono de contacto que el Cliente haya configurado.
  • El sistema no anula ni modifica citas por sí mismo. Recoge la solicitud y la traslada al Cliente por correo electrónico, correspondiendo a este ejecutarla en el panel. Es responsabilidad del Cliente atender esas notificaciones con la diligencia debida.
  • El sistema puede cometer errores de comprensión, en particular ante ruido de fondo, habla poco clara, nombres poco frecuentes o solicitudes ambiguas.
  • El sistema no verifica la identidad de la persona que llama.
  • El sistema no sustituye el criterio profesional del Cliente ni le exime de supervisar su agenda.

6.4. Componentes de terceros

El procesamiento conversacional y la síntesis de voz se apoyan en modelos de inteligencia artificial de terceros proveedores. Atiendox mantiene con ellos las relaciones contractuales necesarias y responde ante el Cliente del funcionamiento del conjunto.

7. Contenido generado por el sistema

El artículo 50.2 del Reglamento impone el marcado en formato legible por máquina del contenido sintético a los proveedores de los modelos generativos, obligación que recae sobre estos y no sobre quien los integra en un servicio.

Sin perjuicio de ello, la voz del asistente se identifica como artificial mediante declaración expresa al inicio de cada llamada, conforme a la cláusula 4.a).

Atiendox trasladará al Cliente cualquier obligación adicional que en el futuro le resulte aplicable en esta materia, a la vista de la evolución de las directrices de la Comisión Europea y del código de buenas prácticas correspondiente.

8. Supervisión y régimen sancionador

La autoridad nacional competente en España es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA).

El incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 50 puede dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 99.4 del Reglamento.

Cada parte responderá de las sanciones que le sean impuestas por el incumplimiento de las obligaciones que este anexo le atribuye.

9. Modificación

Este anexo podrá modificarse conforme al mismo procedimiento previsto en el Contrato de Encargado del Tratamiento, y en particular cuando así lo exijan la aprobación de nuevas directrices de la Comisión Europea, la entrada en vigor de la normativa española de desarrollo, o cambios relevantes en el funcionamiento del servicio.

Documento versión 1.0. La versión vigente en cada momento está disponible en https://www.atiendox.es/legal/reglamento-ia